24 noviembre 2013 Carlos García Garzón

El Gobierno aprueba los honorarios mínimos para la certificación energética

El pasado 19 de noviembre, el gobierno publicó las tarifas mínimas aplicables en los trabajos relativos a la certificación energética y auditoría energética de bienes inmuebles.

Estas tarifas son aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA), siendo esta una sociedad estatal mercantil pública. De manera que estas tarifas son las aplicables de forma obligatoria desde el 20 de Noviembre de 2013, para todos los trabajos que le sean encargados a SEGIPSA, por parte de la Administración General del Estado.

Las tarifas para el certificado energético son las siguientes:

Acceso a la publicación en el BOE

Esta noticia viene como agua de mayo a una profesión muy castigada, ya que no dispone de ninguna referencia oficial para el cálculo de las tarifas de los trabajos profesionales. Este desamparo es más intenso desde la aprobación de la Ley 25/2009 (Ley Omnibus), donde se prohibió a los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, directriz, norma o regla sobre los honorarios profesionales.

En España, desde el año 1.922 se han desarrollado y complementado mediante diversas disposiciones legales los textos reguladores de los honorarios de los arquitectos en trabajos de su profesión. Posteriormente dicho texto se amplió y modificó significativamente en el ya derogado Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión. Las nuevas formas y modos de trabajo del Arquitecto hicieron necesaria la aprobación de este Real Decreto en el año 1.977, y significó una referencia en defensa de los usuarios y clientes.

Con la reciente entrada de normativas de eficiencia energética como el R.D. 265/2013 para la certificación de la edificación, y las actualizaciones del ya conocido Código Técnico de la Edificación, que obligarán a tener una calificacón energética A o B, para marzo de 2.014, el arquitecto del año 2.013 no se parece en nada al del año 1.977.

Por lo que sería totalmente lógico y necesario un nuevo marco legal que vuelva a recoger las tarifas de honorarios profesionales para el interés general.

Esperamos que en próximas fechas puedan llegar a publicarse las tarifas mínimas para todos los trabajos profesionales, como ocurre en países vecinos.

Enlaces:

Reglamento sobre los honorarios por prestación de servicios de arquitectos e ingenieros en Alemania

Normativa Española reguladora de las tarifas de los trabajos de arquitectos en España en 1.977

 

 Carlos García Garzón